El simple temor a cumplir la responsabilidad asumida puede terminar haciendo impracticable al arbitraje como mecanismo de soluciòn de controversias. Y es que los àrbitros no pueden dejar de administrar la justicia que se les encarga.
En el mundo actual, caracterizado por la ruptura de los moldes tradicionales y las convenciones establecidas – los casos de la informática generalizada y la revolución de las comunicaciones globales son el mejor ejemplo – el arbitraje como mecanismo legal para solucionar controversias viene generando amplio reconocimiento y, por ello, se encuentra en franco proceso de desarrollo y crecimiento. América Latina, y el Perú en especial, no son una excepción a dicho fenómeno. Todo lo contrario, el arbitraje se utiliza cada vez más y se consolida vigorosamente.
Por arbitraje debe entenderse al medio por el cual se resuelven diferencias básicamente patrimoniales. La forma distinta de interpretar una obligación, la manera diferente de entender un contrato, unas discrepancia respecto al cumplimento de alguna prestación, pueden dar motivo para un litigio, el cual, a su vez, se podrá resolver por el método tradicional de someterlo a la justicia ordinaria, o, alternativamente, mediante un proceso arbitral.
Es bastante conocida la morosidad, la corruptela y la impredictibilidad que caracterizan nuestro sistema tradicional de justicia como para entender por qué el arbitraje se viene erigiendo en un mecanismo alternativo, idóneo, para resolver diferencias. Y es que simplemente tales características no son parte del sistema.
Ahora bien, como toda nueva institución que empieza a funcionar seria y responsablemente, en el caso específico del Perú, de un tiempo a esta parte, es del caso advertir sin embargo que ha empezado a socavarse el mecanismo arbitral, lo que hace necesario que se detengan las prácticas que, al tiempo de deteriorarlo, lo puedan convertir en un mecanismo jurídico moroso, inconfiable y estructuralmente débil. Dicho de otra manera, constituirlo en un espejo o clon con el sistema tradicional de administración de justicia.
El caso es que se está presentando, con asiduidad preocupante, la recusación, el cuestionamiento de los árbitros, por alguna parte interesada, como un instrumento para que éstos renuncien, se aparten del caso y, en definitiva, frustren el proceso llamado a solucionar una controversia.
El arbitraje tiene naturaleza jurisdiccional. Esto significa que lo que se resuelva en un proceso arbitral constituye una sentencia con naturaleza de cosa juzgada. Lo que el denominado laudo arbitral decide es lo que debe ejecutarse.
Por ello, si antes de que la controversia se resuelva los árbitros se apartan del proceso, renuncian por cualquier motivo a seguir participando, excusándose en una objeción de parte interesada (y normalmente injustificada), lo que se está propiciando es la desnaturalización de la institución, la perversión del sistema. En síntesis, se está afectando la eficiencia del mecanismo de justicia.
Es verdad que el arbitraje se origina en un acuerdo, en la convención de las partes que someten a terceros – los árbitros – la solución de sus diferencias. Pero desde que el Tribunal Arbitral se instala, éste se convierte en una suerte de Corte de Justicia, privada, pero con alcance jurisdiccional, de manera que no debiera ser fácil poder apartarse del caso, salvo motivo plenamente justificado. Así como un magistrado o juez ordinario no puede renunciar a administrar justicia, un árbitro no debiera fácilmente desligarse de su responsabilidad.
Y es que el susto de los árbitros, basado en cualquier disparatado cuestionamiento de alguna parte interesada, no debiera afectar al arbitraje como mecanismo alternativo para resolver controversias, como lamentablemente viene ocurriendo. ♦
* EDITOR-CONSULTOR JURÍDICO DE LE MONDE DIPLOMATIQUE, EDICIÓN PERUANA.










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